Micelio

Artículo 22

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintidós. Quien contraviniere la norma prescrita en el artículo octavo, incurrirá en multa de cien a mil pesos ($100.00 a $1.000.00), y en el decomiso de los explosivos e implementos almacenados, sanción que impondrá el CuartelMaestre General, por medio de resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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