Micelio

Artículo 3

Decreto 1498 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La validez de las listas de elegibles que se elaboren como resultado de cada concurso, tendrá la duración que se determine en el acto de convocatoria que expida el Ministerio de Educación Nacional o la Junta Administradora del FER respectivo. De todas maneras aquélla se determinará a partir de la fecha de publicación de los resultados en un periódico de amplia circulación regional o nacional o, en su defecto, por cualquier otro medio de divulgación, dentro de los quince (15) días siguientes a la realización del concurso.

Parágrafo

La validez de las listas de elegibles podrá prorrogarse hasta por un término igual al inicialmente señalado en la convocatoria, sin que en ningún caso exceda los tres (3) años, CAPITULO II. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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