La validez de las listas de elegibles que se elaboren como resultado de cada concurso, tendrá la duración que se determine en el acto de convocatoria que expida el Ministerio de Educación Nacional o la Junta Administradora del FER respectivo. De todas maneras aquélla se determinará a partir de la fecha de publicación de los resultados en un periódico de amplia circulación regional o nacional o, en su defecto, por cualquier otro medio de divulgación, dentro de los quince (15) días siguientes a la realización del concurso.
La validez de las listas de elegibles podrá prorrogarse hasta por un término igual al inicialmente señalado en la convocatoria, sin que en ningún caso exceda los tres (3) años, CAPITULO II. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.