Micelio

Artículo 2.2.1.5.5

Procedimiento Para La Declaración De Los Hechos Regionales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la declaración de los hechos regionales. La declaratoria del hecho regional se efectuará mediante Acuerdo Regional expedido por la Junta Directiva de la Región Administrativa y de Planificación, a iniciativa del Gerente Regional, para lo cual debe contar con:1. Un documento técnico de soporte, elaborado por la Junta Directiva de la RAP que cuente, como mínimo, con el diagnóstico y análisis relacionado con el hecho regional a declarar y la atención de los principios, alcances y criterios contemplados en los artículos 2.2.1.5.2, 2.2.1.5.3 Y 2.2.1.5.4 del presente capítulo, así como las funciones atribuidas en el artículo 4 de la Ley 1962 de 2019. Este documento técnico de soporte contendrá una propuesta puntual que indique la ruta para la implementación del hecho regional y sus plazos correspondientes.

2.

Concepto no vinculante del Comité Asesor de la RAP, el cual debe ser expedido por este órgano dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la solicitud por escrito hecha por el Gerente de la RAP. Si trascurrido este periodo el Comité no ha expedido el concepto, las RAP podrán continuar con el procedimiento de declaratoria del hecho regional. Las recomendaciones del concepto podrán formar parte del documento técnico de soporte.

3.

Declaratoria: El hecho regional será declarado por mayoría simple del quorum decisorio de la Junta Directiva de la RAP.Parágrafo 1. Las regiones administrativas y de planificación que hayan declarado los hechos regionales antes de la entrada en vigencia de la Ley 1962 de 2019, no deben ajustarse a lo aquí estipulado y seguirán rigiéndose por las condiciones y vigencias establecidas en el plan estratégico regional vigente. No obstante, deben. ajustarse a las presentes disposiciones cuando vayan a realizar revisiones del hecho regional, del PER, o adoptar un PER o hecho regional nuevo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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