ARTICULO 116 . DIRECCION GENERAL MARITIMA.- La Dirección General Marítima continuará funcionando como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, tendrá la calidad de autoridad marítima nacional que le otorgan los artículos 1430 del Código de Comercio y 4o. del Decreto Ley 2324 de 1984 y ejercerá las funciones que le son atribuidas en el presente Decreto y las demás que le sean asignadas por la ley y que correspondan a la naturaleza de sus funciones.
Decreto 2171 de 1992 →Vigente
Artículo 116
Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.