Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.56. Licencias de Navegación de Carácter Especial. Las Licencias de Navegación para Oficiales Superiores a que hacen referencia los numerales 1 y 3 del Artículo anterior, serán de carácter especial y los poseedores solamente requerirán de un embarco de veinticuatro (24) meses desempeñándose como Primeros Oficiales Maquinistas para obtener la licencia de navegación de Capitán o de Maquinista Jefe, Categoría “A”, y el lleno de los demás requisitos reglamentarios.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 60)
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