Micelio

Artículo 24

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Ejecución de Programas de Fomento:

1. Asesorar a las dependencias regionales en la ejecución de los programas de fomento y educación cooperativa.

2. Ejecutar en coordinación con las direcciones regionales los programas y actividades dirigidas a la educación, fomento y desarrollo cooperativos.

3. Realizar en coordinación con las dependencias regionales los recursos de capacitación y adiestramiento para el personal del Departamento, de otras instituciones y de aquellas entidades sometidas al control legal de le entidad.

4. Adiestrar al personal técnico de las dependencias regionales en la mejor utilización de medios audiovisuales y material didáctico de apoyo a los programas de fomento y educación cooperativa.

5. Estudiar con las dependencias regionales las metodologías más adecuadas para el desarrollo de los programas de fomento y educación cooperativa.

6. Asesorar a las dependencias regionales en aquellos aspectos conceptuales y metodologías que permitan un mejor acercamiento a las comunidades urbanas y rurales para su promoción y organización en sociedades de carácter cooperativo, de acuerdo con sus problemas y necesidades.

7. Las demás que se le asignen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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