Oficina de control interno.
Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad y proponer las recomendaciones para su optimización;
2. Fomentar la cultura del control y del autocontrol en la DIAN, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
3. Verificar que el desarrollo y mejoramiento del sistema de control interno sea ejercido por los empleados públicos de la DIAN y en especial por los responsables de los procesos institucionales y las áreas competentes en los términos de la ley;
4. Evaluar la administración del riesgo en la Entidad;
5. Ejecutar el plan de auditoría interna de la Entidad aprobado por el Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno.