Micelio

Artículo 42

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 42. Las causas ó juicios mencionados en el número 7º. del artículo 40 son los en que se ventiles cuestiones sobre Derecho Público interno ó externo, relacionados con la navegación marítima ó fluvial, como los provenientes del hecho de establecer comercio entre puertos respecto de los cuales haya prohibición legal de comerciar; los referentes á la navegación de los ríos en que ésta se haya prohibido, ó sujeta á determinadas condiciones; los que versen sobre el uso de las riberas, ó sobre la constitución de servidumbres ó construcción de obras en las mismas, cuando unas ú otras impidan ó dificulten la libre navegación; los que se refieran á la pesca en el mar o ríos navegables; los juicios por los delitos de piratería y abordaje , ó violación de la neutralidad por buques de guerra ó mercantes; las cuestiones sobre presas y represas &°, &°. En consecuencia, los juicios provenientes de actos ó contratos reglados por el Código de Comercio no están comprendidos en esta atribución, aunque se relacione con la navegación marítima ó fluvial; ni tampoco las causas respecto de las cuales haya disposición especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 147 de 1888