Artículo segundo . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto legislativo número 1458 de 1942, la Cámara de Comercio tendrá nueve (9) miembros principales y sus respectivos suplentes, por tener el citado Municipio menos de cien mil (100.000) habitantes.
Decreto 2371 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Legislativo Número 1458 De 1942, La Cámara De Comercio Tendrá Nueve (9) Miembros Principales Y Sus Respectivos Suplentes, Por Tener El Citado Municipio Menos De Cien Mil (100
Decreto 2371 de 1958 · Por el cual se crea la Cámara de Comercio de San Andrés
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.