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Artículo 34

Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional . Son funciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el financiamiento público, las políticas para el otorgamiento de la garantía de la Nación en operaciones de crédito público, y en todo lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional.

2.

Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público las políticas y los procedimientos para el manejo de las operaciones de Crédito Público y del Tesoro Nacional y velar por su cumplimiento.

3.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en las políticas de riesgo, para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.

4.

Preparar las proyecciones y programación de los ingresos provenientes de las operaciones de crédito público y el presupuesto de servicio de la deuda de la Nación, de los desembolsos de financiamiento y de los pagos de servicio de deuda de operaciones de crédito público de la Nación y de la recuperación de cartera por créditos de presupuesto y acuerdos de pago.

5.

Ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda de la Nación y verificar el oportuno desembolso de los recursos del crédito y el pago del servicio de deuda de la misma.

6.

Aprobar los textos de los contratos, garantías, contragarantías y títulos de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales incluida la Nación, así como de las titularizaciones de esta última.

7.

Preparar y tramitar los documentos y las autorizaciones pertinentes para la gestión, celebración, modificación, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y sus conexas de las entidades estatales incluida la Nación, así como las titularizaciones de esta última.

8.

Coordinar la gestión y negociación de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionadas con crédito público, y aprobar los textos de sus respectivas minutas.

9.

Negociar las minutas de los contratos relacionados con operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales incluida la Nación.

10.

Asesorar a las entidades estatales en la negociación y contratación de operaciones relacionadas con crédito público; 11 . Dirigir el estudio, negociación y preparación de los términos y condiciones de las garantías y contragarantías que las entidades estatales deban constituir a favor de la Nación con ocasión de la celebración de operaciones relacionadas con crédito público. 12. Representar las acreencias de la Nación en la negociación, celebración y modificación de los acuerdos de reestructuración celebrados o que se celebren en desarrollo de lo previsto en la Ley 550 de 1999 o la norma que la modifique o adicione. 13. Realizar el seguimiento de las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en desarrollo de operaciones realizadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y, con base en los informes suministrados por la Dirección General de Apoyo Fiscal, a las otorgadas por las entidades territoriales. 14. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de las entidades estatales, realizar un seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los aportes. 15. Apoyar a las áreas competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la realización y presentación de estudios de riesgo y sostenibilidad de deuda pública necesarios para preparar las memorias del Ministro y tramitar las leyes de endeudamiento público y las leyes anuales del presupuesto nacional. 16. Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el Crédito Público y el manejo del Tesoro Nacional y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público atender las acciones, demandas y reclamaciones que se presenten por razón de sus funciones ante las autoridades competentes, en representación de los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 17. Citar a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, presentar a su consideración las operaciones de crédito público y suministrarle la información requerida. 18. Definir las metas de endeudamiento interno a través de la colocación de títulos de deuda pública de la Nación. 19. Establecer las condiciones financieras y de colocación de títulos de deuda pública de la Nación con plazo menor de un año para operaciones temporales de tesorería. 20. Emitir bonos, pagarés y títulos valores de deuda pública de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, y las políticas y procedimientos que para tal efecto establezca esta dependencia; 21. Administrar los títulos valores de deuda pública de la Nación propios del manejo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección, así como coordinar la celebración con entidades nacionales o extranjeras de los contratos para su agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, cuando a ello hubiere lugar. 22. Efectuar el control y seguimiento al cumplimiento de la inversión obligatoria que las entidades públicas del orden nacional deban realizar de conformidad con las normas legales vigentes. 23. Definir y realizar las operaciones de tesorería que se consideren necesarias para la consecución de recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Dirección, incluida la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario. 24. Efectuar directamente o a través de intermediarios especializados autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, con sujeción a las políticas y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección. En desarrollo de lo anterior, la Dirección, podrá realizar las siguientes operaciones financieras: En moneda nacional: Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; constitución de depósitos remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; préstamos transitorios a la Dirección de los recursos y de los títulos valores de los fondos que administra y operaciones de cubrimiento de riesgos. En moneda extranjera: Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como de títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; constitución de depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras préstamos transitorios a la Dirección de los recursos de los fondos que administra y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros. 25. Ejercer la custodia de los títulos representativos de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional, de los aportes a organismos internacionales de crédito, de los originales de los contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista, así como de las garantías y contragarantías otorgadas a su favor y, velar por la transferencia de derechos representativos de títulos valores en cumplimiento de las operaciones financieras pactadas. 26. Realizar las actividades relacionadas con la ejecución de los contratos de mutuo sobre cuentas inactivas celebrados entre la Nación y entidades financieras en desarrollo de las disposiciones del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. 27.Asignar a los órganos ejecutores el programa anual mensualizado de caja - PAC- los recursos del Presupuesto Nacional y efectuar su administración, con sujeción tanto a las metas financieras y a las aprobaciones efectuadas por el Confis, como a las disponibilidades de recursos y a las políticas y procedimientos que para el efecto establezca esta Dirección y, evaluar su ejecución y adoptar las medidas que se consideren convenientes. 28. Recaudar directamente, o a través de terceros, los recursos que deban ingresar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas legales vigentes. 29.Autorizar y solicitar la apertura de las cuentas que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, así como disponer su cancelación, con base en las normas legales vigentes, e informar a los entes generadores de los ingresos las cuentas en las que deben ser consignados los recursos. 30.Autorizar y registrar, de conformidad con las normas legales vigentes, las cuentas a través de las cuales se manejen los recursos del Presupuesto Nacional. 31. Realizar la situación de fondos a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional o disponer su abono en las cuentas de los beneficiarios finales, efectuar otros pagos o giros, de acuerdo con las normas legales vigentes y, evaluar la utilización por parte de los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional de los recursos situados por esta Dirección. 32. Efectuar, de conformidad con las normas legales vigentes, la devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional. 33. Suministrar a los entes de control competentes, la relación de los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional que reintegren a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, recursos no ejecutados de vigencias anteriores, con posterioridad a las fechas establecidas por las normas legales vigentes. 34. Definir y administrar los riesgos asociados con las operaciones financieras que realice la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional; crear las metodologías y disponer de las herramientas necesarias para la evaluación y calificación de los riesgos. 35. Acordar, proyectar los términos y suscribir los convenios y contratos relacionados con el manejo de los recursos del Tesoro Nacional, así como los demás que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a esta Dirección y efectuar su control y seguimiento. 36. Administrar flujos de caja que le permitan a la Dirección la toma de decisiones. 37. Establecer las necesidades y colaborar en el desarrollo e implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de la Dirección. 38. Actuar a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como interlocutor del mismo ante entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo. 39. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos de la Contaduría General de la Nación, en lo relativo al manejo y registro contable de las operaciones realizadas por la Dirección y producir los estados financieros. 40. Dirigir, orientar y coordinar con las áreas competentes del Ministerio las acciones tendientes para la formulación del Plan Estratégico, la documentación de los manuales de políticas y procedimientos y la adquisición de bienes y servicios de las dependencias de la Dirección y velar por su implementación. 41. Establecer un sistema de control interno que permita que las actividades de la Dirección sean desarrolladas dentro del marco de los principios de legalidad, seguridad, economía y eficiencia; efectuar su evaluación a fin de detectar debilidades o fallas en los procesos y operaciones; adoptar los correctivos necesarios cuando a ello hubiere lugar y coordinar lo pertinente con la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 42. Administrar la información de la deuda pública, llevar las estadísticas de esta y, preparar y suministrar la información para la consolidación de los estados financieros de la deuda pública de la Nación. 43. Coordinar la presentación de los informes de Crédito Público y del Tesoro Nacional con destino al Congreso de la República, entidades y autoridades competentes. 44. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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