°. Las medidas establecidas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, no se aplicarán en relación con las exportaciones destinadas a los países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes.
Decreto 586 de 2016 →Vigente
Artículo 4
Las Medidas Establecidas En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, No Se Aplicarán En Relación Con Las Exportaciones Destinadas A Los Países Con Los Cuales Colombia Tiene Acuerdos Comerciales Internacionales Vigentes
Decreto 586 de 2016 · por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (“wet-blue”)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.