Habrá unidad de presupuesto. El proyecto de todas las rentas o ingresos formarán un acervo común sobre el cual se girará para atender el pago de los gastos autorizados en el presupuesto. No se harán destinaciones especiales de rentas. A los recursos provenientes del crédito se les llevará cuenta especial, pero no serán materia de presupuesto separado.
Para dar cumplimiento a compromisos contractuales y disposiciones legales sobre destinación especial de algunas rentas se incluirán en el proyecto de presupuesto apropiaciones que cubran el monto del servicio o compromiso. Los mayores productos de tales rentas sobre los estimativos iniciales o sobre el monto del servicio o compromiso constituído con fondos comunes. No obstante el Consejo, a iniciativa del Intendente, podrá hacer destinación especial de rentas.