Micelio

Artículo 19

Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá unidad de presupuesto. El proyecto de todas las rentas o ingresos formarán un acervo común sobre el cual se girará para atender el pago de los gastos autorizados en el presupuesto. No se harán destinaciones especiales de rentas. A los recursos provenientes del crédito se les llevará cuenta especial, pero no serán materia de presupuesto separado.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a compromisos contractuales y disposiciones legales sobre destinación especial de algunas rentas se incluirán en el proyecto de presupuesto apropiaciones que cubran el monto del servicio o compromiso. Los mayores productos de tales rentas sobre los estimativos iniciales o sobre el monto del servicio o compromiso constituído con fondos comunes. No obstante el Consejo, a iniciativa del Intendente, podrá hacer destinación especial de rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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