Micelio

Artículo 7

Los Instrumentos Públicos Otorgados Durante La Vigencia Del Decreto Número 53 De 1905 Y Antes De La Expedición Del Decreto Número 980 De 1905 No Se Consideraran Nulos Aun Cuando Carezcan De Las Estampillas Que Exige La Expresada Disposición

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los instrumentos públicos otorgados durante la vigencia del Decreto número 53 de 1905 y antes de la expedición del Decreto número 980 de 1905 no se consideraran nulos aun cuando carezcan de las estampillas que exige la expresada disposición. Y los documentos privados otorgados hasta la fecha de este Decreto, y que sean nulos por falta de estampillas, pueden revalidarse poniéndoles el doble de las estampillas que les corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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