º Cauce del Rio San Juan Número Diez. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Diez" ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.087 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el lindero inferior de la mina denominada 'Cauce del Río San Juan Número Nueve' el cual está demarcado en la isla o ancucanga señalado con un palo conocido con el nombre de higuera frente a la quebrada 'Puerquera', en la ribera derecha como se baja el Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan, aguas abajo los que terminaron en la mitad de la Isla de Cruz, en la casa de Luis Antonio Murillo, punto que se señaló como mojón".
Decreto 199 de 1991 →Vigente
Artículo 9
º Cauce Del Rio San Juan Número Diez
Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.