Explotación de arena y demás recursos de las playas y el mar. En ningún caso se podrá extraer, transportar, almacenar, comerciar o utilizar arena coralina u objetos naturales de las playas, de los corales o de las orillas del mar limítrofe con el Departamento Archipiélago.
La comisaría departamental impondrá multas sucesivas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales y realizará e] decomiso del material a las personas naturales o jurídicas que incumplan esta disposición.