El presente Decreto regirá diez días después de haberse publicado por bando tres veces en cada población, y sus efectos cesarán inmediatamente que los habitantes de las poblaciones á que él se refiere, acepten sin descuento alguno la moneda legal del país.
"Hágase saber, comuníquese y publíquese por la prensa.
"Dado en Popayán, á 29 de Enero de 1901.
"José A. Pinto
"El Secretario de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda,
"Gonzalo Mejía"