El artículo 6° del Decreto-ley número 1579 de 1942, quedará sustituido así:
"El Banco Central Hipotecario, los bancos comerciales, los establecimientos de ahorro , las compañías de seguros y establecimientos de seguro o de previsión social que funcionen en Colombia, quedan facultados para comprar y poseer bonos del Instituto de Crédito Territorial hasta en proporción de un diez por ciento (10%) de sus activos."
Facúltese al Banco de la República para otorgar préstamos, a las entidades bancarias, de ahorros, de seguros y de seguro o de previsión social con la garantía de bonos del Instituto De Crédito Territorial hasta por el ochenta por ciento (80%) de su valor nominal. Estos préstamos no afectan el cupo del Gobierno, en el Banco de la República.