Micelio

Artículo 4

Ley 29 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción de viviendas urbanas, como solución al problema de los arrendamientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 6° del Decreto-ley número 1579 de 1942, quedará sustituido así:

"El Banco Central Hipotecario, los bancos comerciales, los establecimientos de ahorro , las compañías de seguros y establecimientos de seguro o de previsión social que funcionen en Colombia, quedan facultados para comprar y poseer bonos del Instituto de Crédito Territorial hasta en proporción de un diez por ciento (10%) de sus activos."

Parágrafo

Facúltese al Banco de la República para otorgar préstamos, a las entidades bancarias, de ahorros, de seguros y de seguro o de previsión social con la garantía de bonos del Instituto De Crédito Territorial hasta por el ochenta por ciento (80%) de su valor nominal. Estos préstamos no afectan el cupo del Gobierno, en el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1945