° En cada uno de los Municipios de San Jacinto, Departamento de Bolívar, y San Sebastián de Buenavista, Departamento del Magdalena, crease una junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde, el cura Párroco y dos vecinos de la población, nombrados, uno por el Gobernador del respectivo Departamento y otro por el Ministerio de Obras Públicas, encargadas de la distribución de los auxilios decretados por el Artículo 5° de la Ley 1° de 1941, para los damnificados particulares en los incendios ocurridos en las poblaciones mencionadas, el día 28 de junio y en el mes de marzo de 1941.
Artículo 1
En Cada Uno De Los Municipios De San Jacinto, Departamento De Bolívar, Y San Sebastián De Buenavista, Departamento Del Magdalena, Crease Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde, El Cura Párroco Y Dos Vecinos De La Población, Nombrados, Uno Por El Gobernador Del Respectivo Departamento Y Otro Por El Ministerio De Obras Públicas, Encargadas De La Distribución De Los Auxilios Decretados Por El Artículo 5° De La Ley 1° De 1941, Para Los Damnificados Particulares En Los Incendios Ocurridos En Las Poblaciones Mencionadas, El Día 28 De Junio Y En El Mes De Marzo De 1941
Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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