Micelio

Artículo 1

En Cada Uno De Los Municipios De San Jacinto, Departamento De Bolívar, Y San Sebastián De Buenavista, Departamento Del Magdalena, Crease Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde, El Cura Párroco Y Dos Vecinos De La Población, Nombrados, Uno Por El Gobernador Del Respectivo Departamento Y Otro Por El Ministerio De Obras Públicas, Encargadas De La Distribución De Los Auxilios Decretados Por El Artículo 5° De La Ley 1° De 1941, Para Los Damnificados Particulares En Los Incendios Ocurridos En Las Poblaciones Mencionadas, El Día 28 De Junio Y En El Mes De Marzo De 1941

Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cada uno de los Municipios de San Jacinto, Departamento de Bolívar, y San Sebastián de Buenavista, Departamento del Magdalena, crease una junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde, el cura Párroco y dos vecinos de la población, nombrados, uno por el Gobernador del respectivo Departamento y otro por el Ministerio de Obras Públicas, encargadas de la distribución de los auxilios decretados por el Artículo 5° de la Ley 1° de 1941, para los damnificados particulares en los incendios ocurridos en las poblaciones mencionadas, el día 28 de junio y en el mes de marzo de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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