Micelio

Artículo 60

Funcionarán En El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité De Coordinación General, Integrado Por El Director Del Ministerio, El Jefe De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, El Jefe De La Oficina De Coordinación Y Control Ejecutivo, Y Los Jefes De Las Ramas Técnica Y Administrativa

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcionarán en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación

a)

Comité de Coordinación General, integrado por el Director del Ministerio, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, el Jefe de la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo, y los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa.

b)

Comité de Coordinación Técnica, integrado por el Jefe de la Rama Técnica y los Jefes de las Divisiones Técnicas.

c)

Comité de Coordinación Administrativa, integrado por el Jefe de la Rama Administrativa, y los Jefes de las Divisiones Administrativas.

d)

Comités de Coordinación de Divisiones, integrados por el Jefe de cada una de las Divisiones con .los respectivos Jefes de Sección.

e)

Comité de Coordinación de Seguridad Social, integrado por el Jefe de la Sección de Seguridad Social, y los Jefes de la División de Medicina del Trabajo y la Oficina de Salud Ocupacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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