Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores las establecidas por la Constitución Política, las leyes y las demás que le asigne el Presidente de la República.
El Ministro podrá delegar en el Viceministro, en el Secretario General, en los Jefes de Oficina, en el Director General del Protocolo o en los Subsecretarios, su asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.