Artículo segundo. Son funciones propias del Secretario General de; Ministerio de Agricultura, las siguientes
Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente;
Asistir al Ministro en todo lo conducente para la formulación de la política agropecuaria nacional;
Dar posesión, a nombre del Ministro, a los empleados o funcionarios que deban surtir esa diligencia ante el Ministerio;
Refrendar con su firma las resoluciones ministeriales;
Representar al Ministro, a solicitud de este;
Revisar los proyectos de decreto o de resolución que deban pasarse a la firma del Ministro;
Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho; v
Señalar, de acuerdo con el Ministro y el Director General, los documentos que deban publicarse y vigilar la corrección de los que se publiquen;
Autenticar los impresos y autorizar las copias que deban expedirse;
Proporcionar al Director General la asesoría requerida para la conducción y efectividad de la acción del Ministerio;
Las demás que le señalen los reglamentos.