Micelio

Artículo 2

Decreto 186 de 1958 · Que fija unas funciones en el Ministerio de Agricultura, y modifica la organización de uno de sus Departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son funciones propias del Secretario General de; Ministerio de Agricultura, las siguientes

a)

Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente;

b)

Asistir al Ministro en todo lo conducente para la formulación de la política agropecuaria nacional;

c)

Dar posesión, a nombre del Ministro, a los empleados o funcionarios que deban surtir esa diligencia ante el Ministerio;

d)

Refrendar con su firma las resoluciones ministeriales;

e)

Representar al Ministro, a solicitud de este;

f)

Revisar los proyectos de decreto o de resolución que deban pasarse a la firma del Ministro;

g)

Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho; v

h)

Señalar, de acuerdo con el Ministro y el Director General, los documentos que deban publicarse y vigilar la corrección de los que se publiquen;

i)

Autenticar los impresos y autorizar las copias que deban expedirse;

j)

Proporcionar al Director General la asesoría requerida para la conducción y efectividad de la acción del Ministerio;

k)

Las demás que le señalen los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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