Micelio

Artículo 21

Decreto 200 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico las siguientes

1.

Elaborar los planes y programas necesarios para el diseño de las políticas y estrategias para la racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico y la simplificación normativa.

2.

Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional para la racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico y la simplificación normativa.

3.

Proponer reformas normativas o participar en su formulación, asesorar al Gobierno Nacional y a sus entidades en la elaboración de proyectos normativos.

4.

Conceptuar sobre las iniciativas legislativas de cualquier índole que se le pongan a consideración determinando las modificaciones posibles, con el fin de tener un sistema jurídico coherente, en coordinación con las entidades competentes y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.

Procurar un orden jurídico coherente.

6.

Recibir de las demás dependencias del Ministerio y de las entidades del sector, las iniciativas legislativas, analizar su viabilidad y hacer el seguimiento correspondiente.

7.

Realizar evaluaciones al ordenamiento jurídico del país, analizando su aplicación, impacto y desarrollo, proponiendo las modificaciones pertinentes, con el fin de contribuir a formular una política jurídica general que permita el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.

8.

Apoyar y colaborar con la Rama Judicial en el diseño de políticas, iniciativa legislativa e investigación, y recomendar la adopción de políticas o la formulación normativa que se requiera.

9.

Dirigir y programar estudios e investigaciones de justicia y de derecho, y determinar los mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojurídica del país, realizando, fomentando, evaluando y divulgando la investigación sociojurídica del país.

10.

Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico con las demás entidades estatales del orden nacional, y ejercer la defensa en las materias de competencia del Ministerio del Interior y de Justicia.

11.

Hacer el seguimiento y verificación de la evolución normativa y de las providencias judiciales que incidan en el ordenamiento jurídico, y tener actualizado un registro jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento y su vigencia.

12.

Diseñar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y la de democratización de la información jurídica; y difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás legislación, y apoyar la formulación de la política estatal de pedagogía constitucional y de divulgación y acercamiento de la comunidad a la normatividad vigente.

13.

Desarrollar políticas tendientes a la armonización del derecho interno con el derecho internacional.

14.

Apoyar el diseño de las políticas en relación con la calidad de la enseñanza del derecho y el ejercicio de la profesión de abogado.

15.

Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.

16.

Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio.

17.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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