Micelio

Artículo 5

Comité Nacional Técnico De Alimentación Y Nutrición

Ley 14 de 1963 · por la cual se reorganiza el Instituto Nacional de Nutrición y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, creado por el Decreto 1928 del 16 de julio de 1959 como organismo asesor del Gobierno Nacional en este campo, quedará suprido, y en su lugar se crea un Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición , de funciones coordinadora y asesora, integrado por los siguientes siete miembros: el Jefe de la Sección de Nutrición del Ministerio de Salud Pública, o en su defecto el Jefe de Coordinación Ejecutiva del Ministerio de Salud Pública; el Jefe de la Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Educación Nacional; el Jefe de la División de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura; el Jefe de Planeación del. Sector Social del Departamento Administrativo de Planeación, el Jefe de la Cátedra de Nutrición de la Escuela de Salud Pública de la Universidad Nacional, un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, elegido en la persona de un especialista en nutrición, de una de las Facultades de Medicina del país, y finalmente el Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas o su representante técnico. Tendrá además, un Secretario Ejecutivo en la persona del Director del Instituto Nacional de Nutrición, con voz pero sin voto.

Parágrafo

El Secretario Ejecutivo del Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición, lo será también de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Nutrición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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