Micelio

Artículo 9

Decreto 880 De 1903

Decreto 767 de 1903 · Por el cual se reglamenta la tarifa telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9. En los lugares donde las contribuciones se paguen en moneda de 0.835, se cobrara diez centavos por cada palabra y veinte centavos de once en adelante. Este servirá de base para cobrar los sobre portes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 767 de 1903