Pérdida de los derechos de carrera. El retiro del servicio por cualquiera de las causales establecidas en la ley o en alguna de las señaladas en el artículo 77 conlleva el retiro del sistema específico de carrera, salvo cuando se trate de la renuncia con derecho a reingreso señalada en el artículo 80 del presente decreto, hasta por el término allí establecido. El retiro del servicio de un funcionario de carrera por renuncia regularmente aceptada, con o sin derecho a reingreso, permitirá la continuidad de su registro en el sistema específico de carrera por un término de dos (2) años durante los cuales podrá participar en los concursos de ascenso en los que acredite los requisitos exigidos. Transcurrido dicho término se perderán los derechos de carrera.
Decreto 1072 de 1999 →Vigente
Artículo 82
Decreto 1072 de 1999 · por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.