ARTICULO 64: Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN 40100 Atención domiciliaria para pacientes crónicos, terminales y/o con tratamiento definido; Mensual por paciente 32.29 40101 Atención integral de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica: Sesión 28.06 40102 Atención ambulatoria integral del oxígeno dependiente: Mensual por paciente 87.34 40105 Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica 0.99 40106 Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección 0.65 40107 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica 0.52 40108 Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección 0.34 40109 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal 0.16 40110 Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la y protección específica 1.10 40111 Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección 0.73 40112 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección 0.56 40113 Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección 0.39 40114 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica 0.18 Para los Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal 40120 Atención médica de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica 1.10 40121 Atención médica, incluídas las acciones de. promoción, prevención y protección específica 0.73 40122 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica 0.56 40123 Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección específica 0.40 40124 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica 0.18 ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS 502001 Resección de pterigión; incluye plastia libre 48.40 502002 Retinopexia quirúrgica 182.94 503001 Amigdalectomía 62.73 503002 Septorrinoplastia funcional 153.13 503003 Timpanoplastia 92.91 503004 Cirugía endoscópica transnasal 129.26 505001 Safeno-varicectomía 125.27 506001 Toracotomía mayor con control de hemorragia traumática 286.58 507001 Herniorrafia diafragmática 205.43 507002 Colecistectomía simple 194.89 507003 Apendicectomía, apéndice no perforada 102.37 507004 Heniorrafia inguinal 93.66 507005 Hemiorrafia umbilical 86.45 507006 Gastrectomía parcial más reconstrucción con o sin vagotomía 269.62 508001 Hemorroidectomía externa 91.06 508002 Resección de quiste pilonidal, extirpación abierta o marzupialización 115.55 509001 Prostatectomía abierta 269.73 509002 Prostatectomía transuretral y/o vaporización 248.64 509003 Pielolitotomía 179.94 509004 Circuncisión incluye plastia del frenillo y/o liberación de adherencias 63.34 509005 Varicocelectomía o hidrocelectomía 85.52 509006 Orquideopexia incluye tratamiento del saco heniario y resección de hidátides 93.34 509007 Nefrectomía simple 215.23 510001 Mastectomía radical modificada con disección axilar y conservación de músculos pectorales 267.02 511001 Histerectomía abdominal total, con o sin remoción de trompas u ovarios 212.20 511002 Colporrafia anterior y posterior 113.59 511003 Histerectomía vaginal 167.88 512001 Operación cesárea segmentaria transversal o corporal 99.11 512002 Atención del parto vaginal (normal o intervenido con fórceps o espátulas); incluye: episiorrafia y/o perineorrafia 60.63 512003 Legrado uterino post parto o por oborto 54.90 513001 Osteosíntesis de clavícula 80.23 513002 Osteosíntesis de humero, tercio superior con placa u obenque 149.19 513003 Osteosíntesis de húmero en diáfisis con placas 153.53 513004 Osteosíntesis de húmero , proximal o distal, percutánea con pines 100.62 513005 Osteosíntesis de húmero en diáfisis con clavo intramedular bloqueado 174.89 513006 Osteosintesis de fractura supracondilea 127.63 513007 Osteosíntesis de cóndilo humeral aislada 114.39 513008 Osteosíntesis de diáfisis de cúbito o radio 92.53 513009 Osteosíntesis de diáfisis de cúbito y radio 114.98 513010 Osteosíntesis de fractura radiodistal (colles, etc) con placas 91.31 513011 Osteosíntesis de olécranon 106.07 513012 Osteosíntesis de fractura radiodistal con pines percutáneos 74.88 513013 Osteosíntesis de fractura de pelvis o reborde posterior 269.20 513014 Reemplazo protésico total primario de cadera 324.63 513015 Ostosíntesis de acetábulo reborde posterior con tornillos 242.16 513016 Osteosintesis de acetábulo compuesta (anterior, posterior y superior) 338.32 513017 Osteosíntesis de rótula 119.76 513018 Osteasintesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular o placa 237.28 513019 Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular bloqueado 237.31 513020 Osteosíntesis de cuello de fémur (subcapital, intertrocantérica, o sub-trocantérica) condilea o supracondílea 256.01 513021 Osteosíntesis de tibia con clavo intramedular o placa 148.79 513022 Osteosíntesis de peroné con clavo intramedular o placa 118.99 513023 Osteosintesis de fractura complicada con clavo intramedular 145.00 513024 Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial sin injerto 128.96 513025 Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial con injerto 142.59 513026 Osteosíntesis de fractura o luxofractura de cuello de pie 105.47 513027 Osteosíntesis de fractura bimaleolar o trimaleolar 104.67 513028 Amputación o desarticulación de piema 233.45 513029 Artrodesis posterior de columna con instrumentación 406.85 513030 Artrodesis anterior de columna con instrumentación 471.52 513031 Artrodesis de columna con fijación transpedicular 489.15 513032 Reparación quirúrgica post-traumática del tendón de aquiles 94.52 516002 Reducción abierta de fractura de maxilar superior (lefort II y III ) incluye inmovilización intermaxilar y osteosíntesis 159.34 516003 Reducción abierta de fractura de maxilar inferior; 139.11 516004 Reducción abierta de fractura de arco cigomático 100.18 516005 Reducción abierta de fractura malar 128.87 518001 Cirugía ginecológica laparoscópipa ambulatoria de II nivel 121.97 518002 Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de I nivel 117.20 518003 Cirugía artroscópica de rodilla, primer nivel. 74.24
El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectue la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación. En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.
En cada Conjunto están definidos, cualitativa y-cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.
Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este Artículo se realiza, en forma bilateral, sobre e! valor total del Conjunto o el que corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el
de este Artículo.
Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los
s anteriores, cuando a ello diere lugar
Una cirugía de Conjunto Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73, de este decreto para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios prpfesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.
Más de una cirugía de Conjunto Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento ( 25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía. El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad. Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el
de este Artículo, el servicio profesional, objeto del contrato,se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por lamisma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugias que en acto único efectúan médicos de distinta especialidad.
En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este Decreto.