Destínase del Tesoro Nacional la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para la erección de un monumento en la ciudad de Santa Marta, cuna del extinto, que perpetúe su memoria. Esta suma será entregada a las hijas del finado, señora Inés Lombana de Arrázola y señorita Isabel Lombana.
Ley 6 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Ley 6 de 1931 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN CIUDADANO EMINENTE
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.