Micelio

Artículo 4

Decreto 83 de 1964 · Por el cual se adicional a reglamentación vigente Sobre matrículas y pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los directores de los establecimientos oficiales y no oficiales, están obligados a enviar a las respectivas Juntas Reguladoras de Matriculas y Pensiones, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de iniciación de labores, una relación del valor de las matrículas y pensiones vigentes en cada establecimiento, con indicación de las autorizadas para el año de1961, junto con la copia de las correspondiente autorización de variación, si la hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1964