Micelio

Artículo 208

Mercancía No Presentada

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mercancía no presentada. Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la aduana, cuando:

Ni el transportador, ni el agente de carga internacional, ni el operador de transporte multimodal, ni los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, entregan dentro de la oportunidad prevista en el artículo 190 de este decreto, la información de los documentos de viaje, o los documentos que los corrijan, modifiquen o adicionen, o no se cumple con los términos y condiciones previstos en el parágrafo 1° del artículo 190 citado, en la oportunidad establecida.

No se declare y se encuentre oculta en maletas, bolsos o cualquier otro elemento que ingrese el viajero como equipaje acompañado o no acompañado.

Cuando se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión de las mercancías. Sin embargo, en los casos previstos en los numerales 2 y 4, solo procede la aprehensión, si no se satisfacen las formalidades contempladas los artículos 38 199, 200 y 201 o 202 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 208. Mercancía no presentada. Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la aduana, cuando:

Cuando se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión de las mercancías. Sin embargo, en los casos previstos en los numerales 2 y 4, solo procede la aprehensión, si no se satisfacen las formalidades contempladas los artículos 38 199, 200 y 201 o 202 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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