Mercancía no presentada. Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la aduana, cuando:
Ni el transportador, ni el agente de carga internacional, ni el operador de transporte multimodal, ni los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, entregan dentro de la oportunidad prevista en el artículo 190 de este decreto, la información de los documentos de viaje, o los documentos que los corrijan, modifiquen o adicionen, o no se cumple con los términos y condiciones previstos en el parágrafo 1° del artículo 190 citado, en la oportunidad establecida.
No se declare y se encuentre oculta en maletas, bolsos o cualquier otro elemento que ingrese el viajero como equipaje acompañado o no acompañado.
Cuando se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión de las mercancías. Sin embargo, en los casos previstos en los numerales 2 y 4, solo procede la aprehensión, si no se satisfacen las formalidades contempladas los artículos 38 199, 200 y 201 o 202 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 208. Mercancía no presentada. Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la aduana, cuando:
Cuando se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión de las mercancías. Sin embargo, en los casos previstos en los numerales 2 y 4, solo procede la aprehensión, si no se satisfacen las formalidades contempladas los artículos 38 199, 200 y 201 o 202 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A