Micelio

Artículo 208

Mercancía No Presentada

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mercancía no presentada. Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la aduana, cuando:

Ni el transportador, ni el agente de carga internacional, ni el operador de transporte multimodal, ni los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, entregan dentro de la oportunidad prevista en el artículo 190 de este decreto, la información de los documentos de viaje, o los documentos que los corrijan, modifiquen o adicionen, o no se cumple con los términos y condiciones previstos en el parágrafo 1° del artículo 190 citado, en la oportunidad establecida.

No se declare y se encuentre oculta en maletas, bolsos o cualquier otro elemento que ingrese el viajero como equipaje acompañado o no acompañado.

Cuando se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión de las mercancías. Sin embargo, en los casos previstos en los numerales 2 y 4, solo procede la aprehensión, si no se satisfacen las formalidades contempladas los artículos 38 199, 200 y 201 o 202 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 208. Mercancía no presentada. Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la aduana, cuando:

Cuando se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión de las mercancías. Sin embargo, en los casos previstos en los numerales 2 y 4, solo procede la aprehensión, si no se satisfacen las formalidades contempladas los artículos 38 199, 200 y 201 o 202 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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