Cuando alguna autorización ya extendida dejare de ser firmada por alguno o algunos de los comparecientes y no llegare a perfeccionarse por esta causa, el funcionario, sin autorizarla, anotará en ella lo acaecido, con indicación de la fecha del suceso.
Decreto 1260 de 1970 →Vigente
Artículo 41
Cuando Alguna Autorización Ya Extendida Dejare De Ser Firmada Por Alguno O Algunos De Los Comparecientes Y No Llegare A Perfeccionarse Por Esta Causa, El Funcionario, Sin Autorizarla, Anotará En Ella Lo Acaecido, Con Indicación De La Fecha Del Suceso
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.