Micelio

Artículo 41

Cuando Alguna Autorización Ya Extendida Dejare De Ser Firmada Por Alguno O Algunos De Los Comparecientes Y No Llegare A Perfeccionarse Por Esta Causa, El Funcionario, Sin Autorizarla, Anotará En Ella Lo Acaecido, Con Indicación De La Fecha Del Suceso

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando alguna autorización ya extendida dejare de ser firmada por alguno o algunos de los comparecientes y no llegare a perfeccionarse por esta causa, el funcionario, sin autorizarla, anotará en ella lo acaecido, con indicación de la fecha del suceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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