Micelio

Artículo 6

Decreto 2901 de 1948 · Por el cual se créa el Consejo Coordinador de Comercio Exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Consejo estará integrado por el siguiente personal: Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá; Ministro de Hacienda y Crédito Público Ministro de Comercio e Industrias: Ministro de Agricultura y Ganadería, y representantes de las siguientes entidades: Banco de la República; Federación Nacional de Cafeteros: Sociedad de Agricultores; Asociación Nacional de Industriales; Federación Nacional de Comerciantes; Confederación de Trabajadores de Colombia; Confederación Nacional de Empleados; Asociación Nacional de Mineros; Asociación Nacional de Ganaderos.

Parágrafo

Los representantes de las citadas entidades serán nombrados de ternas que éstas presenten al Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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