Artículo sexto. El Consejo estará integrado por el siguiente personal: Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá; Ministro de Hacienda y Crédito Público Ministro de Comercio e Industrias: Ministro de Agricultura y Ganadería, y representantes de las siguientes entidades: Banco de la República; Federación Nacional de Cafeteros: Sociedad de Agricultores; Asociación Nacional de Industriales; Federación Nacional de Comerciantes; Confederación de Trabajadores de Colombia; Confederación Nacional de Empleados; Asociación Nacional de Mineros; Asociación Nacional de Ganaderos.
Los representantes de las citadas entidades serán nombrados de ternas que éstas presenten al Gobierno Nacional.