Micelio

Artículo 2.7.2.5.8

Derogado

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.7.2.5.8. Giro directo a los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales. En caso de que las empresas que administren el juego de Lotería Tradicional tengan, por cualquier concepto, deudas pendientes por transferir a los correspondientes fondos de salud de las entidades territoriales, el concesionario del Juego de Apuestas Permanentes o Chance girará la rentabilidad del contrato directamente al respectivo fondo de salud, y a la lotería, lo correspondiente a los gastos de administración.

Para efectos de dar aplicación a esta norma, corresponderá al Gobernador del Departamento y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. en su condición de Presidentes de la Junta Directiva de la Entidad Concedente, impartir la instrucción al concesionario para que gire directamente los recursos al fondo de salud respectivo con base en el informe generado por la Superintendencia Nacional de Salud.

(Art.11 Decreto 3535 de 2005)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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