º. Para todos los efectos legales, constituyen Mercancías de Primer Grupo, las maquinarias y equipos destinados a la instalación de nuevas fábricas para la producción de cemento. De esta autorización podrán hacer uso las compañías que para dicho efecto se hubieren constituido con anterioridad a la expedición del Decreto número 2797 de 1955, y las licencias requerirán la aprobación expresa del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1584 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías De Primer Grupo, Las Maquinarias Y Equipos Destinados A La Instalación De Nuevas Fábricas Para La Producción De Cemento
Decreto 1584 de 1956 · Por el cual se hacen unos traslados en un Grupo de mercancías de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.