Corresponde a las instituciones educativas adoptar los lineamientos y reglamentaciones de la presente Ley que expida el Ministerio de Educación y de forma complementaria las Secretarías de Educación territoriales. Las modificaciones a los manuales de convivencia se harán en los términos que establece la Ley General de Educación Ley 115 de 1994, la Ley 1620 de 2013 y la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional.
Las instituciones educativas deberán establecer en el marco de bs acuerdos de convivencia escolar, mecanismos para dar un uso adecuado a los dispositivos móviles en diversos entornos escolares, a fin de garantizar que el uso de las herramientas tecnológicas y los dispositivos móviles faciliten procesos de aprendizaje, de participación y de cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con las modificaciones a los manuales de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley. Para esto, contará un plazo no mayor a seis (6) meses desde su promulgación.