Micelio

Artículo 3

Decreto 2803 de 2000 · por el cual se disponen algunas modificaciones al Decreto número 539 del 28 de marzo de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 3º del Decreto 539 de 2000 quedará así: " Artículo 3 º. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en representación de la Nación, deberán suscribir junto con el Instituto de Fomento Industrial, IFI, a más tardar el 31 de diciembre del año 2001, el acta de liquidación del Contrato de Administración Delegada. Sin embargo, las partes contratantes realizarán todas las actuaciones posibles tendientes a liquidar anticipadamente el Contrato de Administración Delegada, bien sea en su totalidad o en lo relativo a las Salinas de Manaure, antes de la fecha indicada en el presente artículo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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