Micelio

Artículo 2

Ley 26 de 1945 · Por la cual se provee a la terminación de los Ferrocarriles troncales de Occidente y Oriente, se crea el Fondo Ferroviario Nacional y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo a que se refiere el artículo anterior se formará con los siguientes recursos:

a)

Con el recaudo que desde el 1º de enero de 1946 en adelante se haga del impuesto sobre giros al Exterior establecido por el artículo 5º del Decreto 2078 de 1940, que ingresa a la cuenta especial de cambios, previa deducción de las sumas necesarias para el sostenimiento de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones;

b)

Con el saldo líquido que quede a favor del Estado en la explotación de los Ferrocarriles Nacionales;

c)

Con el producto de la venta del saldo de los "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales", autorizados por la Ley 70 de 1939 , y

d)

Con los fondos que se obtengan a virtud de empréstitos que se contraten de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1945