°. Modificación del artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “Artículo 2.2.1.7.7.3. Función del Organismo Nacional de Acreditación. La actividad de acreditación es un servicio de interés público y social que presta el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con sujeción a las normas nacionales de derecho privado e internacionales en materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/IEC 17011 o la aplicable conforme a las decisiones andinas, con alcance en reglamentos técnicos y normas técnicas. El servicio de acreditación se adelantará mediante los procedimientos y con base en los costos que requiera la prestación de dicho servicio.
Los costos serán estimados de acuerdo con la complejidad de la acreditación, representada en los requisitos de la norma específica, en el número y experticia del personal que sea requerido y en el tiempo para llevar a cabo la acreditación”.