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Artículo 3

Decreto 567 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 1141 del 29 de junio de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adici onar el artículo 10 del Decreto 1141 de 1999, con las siguientes funciones

1.

Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de instalaciones radiactivas.

2.

Atender los compromisos de salvaguardias establecidos en acuerdos internacionales ratificados por el país y mantener actualizado el sistema nacional de contabilidad y registro de los materiales nucleares.

3.

Otorgar, renovar, modificar, suspender y cancelar las licencias para producción, posesión o tenencia, uso, manejo, transporte, tránsito, comercialización, importación y exportación, almacenamiento temporal o disposición final de materiales nucleares y radiactivos, así como para el diseño, construcción, funcionamiento, servicios de protección radiológica y dosimetría, cierre temporal o definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y de irradiación, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4.

Coordinar el desarrollo de las actividades, proyectos y programas nacionales relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

5.

Preparar, proponer y revisar las reglamentaciones en materia de protección radiológica, incluidos los procedimientos, guías, reglamentos y demás ordenamientos normativos relacionados con la gestión de materiales radiactivos y vigilar su cumplimiento.

6.

Ordenar y practicar auditorías, inspecciones y monitorajes a las instalaciones donde se gestionen materiales radiactivos, para verificar el cumplimiento y observancia de las normas y reglamentos en materia de protección radiológica, seguridad nuclear, protección física de materiales nucleares y salvaguardias.

7.

Adelantar ante las autoridades competentes la incautación de materiales radiactivos y fuentes radiactivas cuando se carezca de la licencia correspondiente o cuando su gestión represente una amenaza para los trabajadores, el público en general o el medio ambiente.

8.

Llevar el registro nacional actualizado de fuentes radiactivas e instalaciones radiactivas.

9.

Conceder a nivel nacional las autorizaciones para la gestión de materiales radiactivos, al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin por la Dirección.

10.

Estudiar y proponer criterios de asignación de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de la Nación, de conformidad con lo previsto en la ley; así como también, preparar los proyectos de reglamentación que requiera el mencionado Fondo.

11.

Evaluar y validar la información concerniente a las conciliaciones trimestrales de subsidios y contribuciones de las empresas de los sectores eléctrico y gas domiciliario y hacer el seguimiento y control a los contratos de Concesión suscritos con las empresas distribuidoras de gas.

12.

Informar a las autoridades competentes acerca de los resultados de las conciliaciones y solicitar investigaciones en la eventualidad que se descubran irregularidades en la información suministrada por las empresas.

13.

Dirigir lo relacionado con las instrucciones de giros ya sea del Presupuesto Nacional a las empresas, o del Fondo de Solidaridad a las empresas, o entre empresas con superávit a las empresas en déficit o de empresas con superávit al Fondo de Solidaridad.

14.

Evaluar la información sobre necesidades de subsidios y contribuciones que requieran las empresas de Energía y Gas para el año siguiente para cubrir menores tarifas al usuario final.

15.

Proyectar las resoluciones de distribución de los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, entre las empresas con déficit en subsidios y contribuciones.

16.

Efectuar los estudios que se requieran para la determinación y fijación de los precios del gas natural destinado para uso como combustible automotor y demás usos inherentes a la comercialización del mismo.

17.

Establecer los requisitos técnicos de las obras y equipos, así como los procedimientos utilizados por las empresas de gas combustible cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia.

18.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con el transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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