Información sobre la GCASB en el SINAS.El MVCT adecuará el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), para capturar, procesar, administrar y monitorear la información asociada a GCASB que reporten los municipios y distritos y los GC así: 1. Los municipios o distritos realizarán y reportarán el inventario de los barrios o agrupamientos de barrios y de las veredas, o agrupaciones de veredas de su territorio, especificando la forma en la cual acceden al agua y al saneamiento básico y si esta se da a través de un GC. Así mismo, informarán si cuentan con un Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario, del que trata el artículo 2.3.8.4.4 del presente decreto, y con una dependencia o funcionario responsable de la interacción con los GC. Este reporte debe realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio de cada periodo de gobierno municipal o distrital, o en cualquier momento cuando haya cambios en la información reportada previamente. El MVCT establecerá los lineamientos para la realización del inventario y podrá brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para su elaboración y reporte. Entre tanto se realizan los ajustes reglamentarios, seguirá rigiendo lo dispuesto en la Resolución MVCT 487 de 2017. 2. Los GC reportarán información sobre su existencia y representación legal, la forma en que realizan su gestión en aspectos como: tipo de organización, territorio y población atendida, tipo de infraestructura con la que cuentan y su estado, fuente de la que se abastecen, entre otros, así como las necesidades de inversión y asistencia técnica para su fortalecimiento. Este reporte se realizará una vez el MVCT adecue el SINAS y podrá actualizarse cada año, o cuando se presenten cambios en el GC. Para el cumplimiento de esta disposición, el MVCT y las entidades territoriales brindarán asistencia técnica a los GC. El MVCT procurará la interoperabilidad del SINAS con otros sistemas o mecanismos para recaudar información asociada a la GCASB. Parágrafo. Los GC deberán reportar la información que sea requerida por las autoridades sanitarias, ambientales o por la SSPD, cuando aplique, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La información solicitada, periodicidad, canales y formatos, y demás condiciones y requisitos para su reporte se determinarán en el marco de los principios de economía, eficacia, celeridad y simplicidad de los trámites establecidos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 019 de 2012.
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