El empaque de las encomiendas con valor declarado debe ser especialmente sólido y bien acondicionado, siendo de rigor que estas encomiendas vayan selladas por el remitente con sellos de lacre idénticos que reproduzcan un signo particular y aplicados en número suficiente para asegurar la encomienda de manera que no pueda atentarse contra su contenido sin dañar exteriormente y en forma visible el empaque o los sellos. Para dichos sellos no se admitirán monedas ni objetos de uso común. A los sellos del introductor podrán agregarse los de la respectiva compañía de seguros, lo mismo que los de los mensajeros o conductores encargados del transporte de las encomiendas. Es obligación imponer los sellos de la oficina expedidora en la forma dicha, sobre cada encomienda. El Ministerio de Correos y Telégrafos podrá autorizar el uso de precintos con una marca especial del remitente en lugar de sellos.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 14
El Empaque De Las Encomiendas Con Valor Declarado Debe Ser Especialmente Sólido Y Bien Acondicionado, Siendo De Rigor Que Estas Encomiendas Vayan Selladas Por El Remitente Con Sellos De Lacre Idénticos Que Reproduzcan Un Signo Particular Y Aplicados En Número Suficiente Para Asegurar La Encomienda De Manera Que No Pueda Atentarse Contra Su Contenido Sin Dañar Exteriormente Y En Forma Visible El Empaque O Los Sellos
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.