Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes todos los hospitales, centros y demás establecimientos estatales de salud están obligados a prestar en forma gratuita dentro de su área de influencia, atención médica integral tanto en los servicios ambulatorios como de hospitalización en cualquiera de las especialidades médico-quirúrgicas que necesite el anciano hasta su completa recuperación. Una vez egresado al hospital, el anciano volverá a la institución de donde provino, en el cuál se reservará el cupo correspondiente. Ninguna cama hospitalaria podrá destinarse para albergar ancianos indefinidamente.
Decreto 2011 de 1976 →Vigente
Artículo 13
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Otras Leyes Todos Los Hospitales, Centros Y Demás Establecimientos Estatales De Salud Están Obligados A Prestar En Forma Gratuita Dentro De Su Área De Influencia, Atención Médica Integral Tanto En Los Servicios Ambulatorios Como De Hospitalización En Cualquiera De Las Especialidades Médico-Quirúrgicas Que Necesite El Anciano Hasta Su Completa Recuperación
Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.