Micelio

Artículo 3

º

Decreto 21 de 1981 · Por medio del cual se desgrava totalmente la posición 25.23.00.01 para las importaciones originarias y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 230 del Decreto 444 de 1967, 19 y 20 del Decreto 688 de 1967 y demás normas concordantes, las importaciones de los productos de que trata este Decreto y que se encuentren incluidas en las listas de Excepciones de Colombia o del país miembro del Acuerdo de Cartagena del cual provenga la importación; se someterán a los requisitos y gravámenes de importación vigentes para terceros países. Igual tratamiento se aplicará a los productos pertenecientes a las listas de Excepciones dirigidas recíprocamente entre Colombia y Venezuela, cuando la importación provenga de este país:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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