°. Requisitos. Para que los muelles turísticos y marinas deportivas y los terminales de cruceros sean declarados como Zonas Francas Turísticas, los operadores de estas áreas, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2131 de 1991 y las normas que sobre el particular establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán demostrar el cumplimiento de las siguientes condiciones: Muelles turísticos y marinas deportivas
Capacidad no inferior a cien (100) dársenas, de las cuales por lo menos el cincuenta por ciento (50%) permita atracar embarcaciones de recreo de por lo menos cuarenta (40) pies de eslora.
Prestación de por lo menos los siguiente servicios: Agua potable, servicios sanitarios, electricidad, gas, televisión e infraestructura para el manejo de desechos líquidos y sólidos.
Infraestructura para la reparación y mantenimiento de las embarcaciones. Terminales de cruceros: 1. Capacidad para recibir cruceros de por lo menos cien (100) pies de eslora. 2. Contar con la infraestructura necesaria para la prestación de servicios, de acuerdo con los estándares internacionales.
Los muelles turísticos y marinas deportivas, y los terminales de cruceros deberán contar con las correspondientes autorizaciones para el desarrollo de sus actividades conforme a las normas vigentes sobre la materia, y obtener previamente al inicio de sus actividades la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización que corresponda, de acuerdo con las normas vigentes que rijan la materia, por parte de la autoridad ambiental competente.