Micelio

Artículo 1

Decreto 597 de 1930 · Por el cual se fijan las raciones de los presos pobres de la cárcel del Circuito de Ambalema

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Se fijan en treinta centavos ($ 0-30) diarios desde el quince del mes en curso, las raciones de los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Ambalema a cargo de la Nación.

Parágrafo

Queda derogado, en consecuencia, el Decreto número 369 de 28 de febrero de 1927, por el cual se aumentó el valor de dichas raciones, aprobando el de la Gobernación del Departamento del Tolima. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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