Micelio

Artículo 11

Decreto 1001 de 2006 · por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un programa académico vaya a ser ofrecido y desarrollado en convenio, este deberá incluir las cláusulas que garanticen las condiciones mínimas de calidad, los derechos de la comunidad hacia la cual va dirigida y, sin perjuicio de su autonomía contractual, lo siguiente

1.

El objeto del convenio, especificando el programa que se ofrecerá.

2.

Los compromisos de la institución o instituciones en el seguimiento y evaluación del programa académico.

3.

Indicación del reglamento estudiantil y régimen docente aplicables.

4.

Responsabilidad sobre los estudiantes en caso de terminación anticipada del convenio.

5.

Responsabilidad sobre la documentación específica del programa.

6.

Definición de las condiciones generales de funcionamiento del programa y de las responsabilidades y derechos específicos de cada institución con respecto al mismo.

Parágrafo

En los programas académicos de especialización, maestría y doctorado ofrecidos y desarrollados en convenio por las instituciones de educación superior legalmente reconocidas en Colombia e instituciones de educación superior extranjeras, la responsabilidad sobre el otorgamiento de los respectivos títulos, sobre los estudiantes en caso de terminación anticipada del convenio y sobre la documentación específica de los programas en caso de terminación anticipada del convenio, estará a cargo de las instituciones de educación superior legalmente reconocidas en Colombia. CAPITULO VI Del registro calificado y las condiciones de calidad de programas de especialización, maestría y doctorado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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