Micelio

Artículo 10

Ajustes Y Control A La Información

Decreto 3047 de 2013 · por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajustes y control a la información. El Fosyga validará y procesará las novedades de movilidad reportadas, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social realizará los ajustes normativos y operativos necesarios. Las entidades territoriales, a través de los procesos de actualización de la BDUA, verificarán el cumplimiento de las condiciones para la afiliación al régimen subsidiado de los afiliados reportados en las novedades de movilidad con cargo a la respectiva entidad territorial. El resultado de este procesamiento será notificado a las EPS como repuesta a la novedad de movilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3047 de 2013