Exclusión de la lista de elegibles. Quien figure en una lista de elegibles será excluido de la misma por el Procurador General de la Nación, mediante acto motivado, cuando se compruebe que se cometió error aritmético en la sumatoria de sus puntajes de las distintas pruebas, o que hubiere aportado documentos falsos o adulterados, o incurrido en violación de las leyes o reglamentos que regulan la administración del personal vinculado al Estado.
La Comisión de la Carrera Administrativa solicitará al Procurador General de la Nación excluir de la lista de elegibles a quien figure en ella, cuando compruebe que
Fue admitido al concurso sin que reuniera los requisitos del empleo o que aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.
Fue suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
Conoció con anticipación las pruebas aplicadas. Las reclamaciones por estas irregularidades podrán formularse en cualquier tiempo. Si el concursante hubiere sido nombrado en período de prueba o se encuentra inscrito en el escalafón de carrera, y los medios de prueba practicados en la actuación administrativa correspondiente, generan certeza sobre la comisión de una o varias de las conductas precedentes, la Comisión de la Carrera solicitará al Procurador General de la Nación la revocación directa del acto administrativo respectiva.