Micelio

Artículo 39

Exclusión De La Lista De Elegibles

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusión de la lista de elegibles. Quien figure en una lista de elegibles será excluido de la misma por el Procurador General de la Nación, mediante acto motivado, cuando se compruebe que se cometió error aritmético en la sumatoria de sus puntajes de las distintas pruebas, o que hubiere aportado documentos falsos o adulterados, o incurrido en violación de las leyes o reglamentos que regulan la administración del personal vinculado al Estado.

Parágrafo

La Comisión de la Carrera Administrativa solicitará al Procurador General de la Nación excluir de la lista de elegibles a quien figure en ella, cuando compruebe que

1.

Fue admitido al concurso sin que reuniera los requisitos del empleo o que aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.

2.

Fue suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.

3.

Conoció con anticipación las pruebas aplicadas. Las reclamaciones por estas irregularidades podrán formularse en cualquier tiempo. Si el concursante hubiere sido nombrado en período de prueba o se encuentra inscrito en el escalafón de carrera, y los medios de prueba practicados en la actuación administrativa correspondiente, generan certeza sobre la comisión de una o varias de las conductas precedentes, la Comisión de la Carrera solicitará al Procurador General de la Nación la revocación directa del acto administrativo respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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