Micelio

Artículo 3

Decreto 321 de 1878 · En ejecución de la lei 57 de 1° de junio de 1878, que determina el modo de pagar los créditos de estranjeros por suministros, empréstitos i espropiaciones en la guerra civil de 1876 a 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° En todo reclamo deberán espresarse, con entera precision i claridad, las circunstancias siguientes : 1.ª El valor definitivo a que ascienda ; 2.ª Espresion de las especies u objetos suministrados, espropiados o tomados en la guerra, i de su particular valor al tiempo de la exaccion ; 3.ª Espresion de la fecha i lugar en que ésta tuvo lugar ; 4.ª Espresion del Jefe o autoridad que la decretó i del partido belijerante a que pertenecia, así como del funcionario que tomó, recibió o recaudó los objetos o valores, materia del reclamo, i 5.ª Noticia de si alguna parte o porcion de dichos objetos o valores fué recuperada por el reclamante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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