Micelio

Artículo 1

Del Decreto Ley 3191 Y Por El Artículo 1 De Los Decretos Números 1733 De 1971, 2116 De 1971,553 De 1972, 2268 De 1971, 994 De 1972, 1118 De 1972 Y 1715 De 1972, En La Forma Que A Continuación Se Indica: A) Reestructúranse Las Siguientes Series; Series Clases Categoría Sueldo De Ingreso Seguridad Analista De Seguridad I 18 2

Decreto 2017 de 1972 · Por el cual se modifica la nomenclatura establecida por el artículo 1 del Decreto-ley 3191 del 27 de diciembre de 1968, el artículo 1 del Decreto 1733 del 1 de septiembre de 1971, el artículo 1 del Decreto 2116 del 30, de septiembre de 1971, el artículo 1 del Decreto 553 del 8 de abril de 1972, el artículo 1 del Decreto 2268 del 27 de noviembre de 1971, al artículo 1 del Decreto 994 del 15 de junio de 1972, el artículo 1 del Decreto 1118 del 28 de junio de 1972 y el artículo 1 del Decreto 1715 del 18 de septiembre de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modificase la nomenclatura establecida por el artículo 1 del Decreto ley 3191 y por el artículo 1 de los Decretos números 1733 de 1971, 2116 de 1971,553 de 1972, 2268 de 1971, 994 de 1972, 1118 de 1972 y 1715 de 1972, en la forma que a continuación se indica: a) Reestructúranse las siguientes series; Series Clases Categoría Sueldo de ingreso Seguridad Analista de Seguridad I 18 2.540 Analista de Seguridad II 20 3 070 Analista de Seguridad III 22 3.720 Críticos de Estadística Crítico de Estadística I 17 2.310 Críticos de Estadística Crítico de Estadística II 19 2.700 Directores Regionales de Estadística Director Regional de Estadística I 26 5.450 Director Regional de Estadística II 28 6500 Guardianes Guardián I 8 980 Guardián II 9 1.080 Guardián III 10 1.080 Guardián IV 11 1.310 Guardián VI 12 1.440 Inspectores Generales de Seguridad Inspector Generales de Seguridad I 25 4.950 Inspector General de Seguridad II 29 5.450 Inspector General de Seguridad III 27 6.000 b)Adiciónanse las siguientes series con las clases de empleos que a continuación se indican: Series Clases Categoría Sueldo de ingreso Antropólogos Antropólogo IV 21 5.450 Antropólogo V 27 6.000 Antropólogo VI 28 6.500 Asistentes Administrativos Asistente Administrativo V 27 6.000 Asistente Administrativo VI 23 6.500 Auxiliar de Enfermería Auxiliares de Enfermería V 15 1.010 Auxiliar de Enfermería VI I17 2.310 Auxiliares de Imprenta Auxiliar de Imprenta V 13 1,580 Auxiliar de Imprenta VI 14 1.740 Cartógrafos Cartógrafo III 23 3.720 Cartógrafo IV 24 4.500 Cartógrafo V 26 5.450 Cartógrafo VI 23 6.500 Directores de Centros de Capacitación Director de Centro de Capacitación V 23 6.500 Grafólogos Grafólogo III 23 4.090 Grafólogo IV 24 4.560 Operador de Equipos de Sistematización Operadores de Equipo de sistematización IV 21 3.380 Operador de Equipo de Sistematización V 23 4.090 Operador .de Equipo de sistematización VI 25 4.950 Perforador de Tarjetas Perforadores de Tarjetas IV 15 1.910 Perforador de Tarjetas V 17 2.310 Perforador de Tarjetas VI 10 2.790 Profesor Especialistas Profesores Especialistas III 21 3.380 Profesor Especialista IV 2 4.090 Sociólogos Sociólogo V 27 3.000 Sociólogo VI. 23 6.500 Técnicos en Regulación Agropecuaria Técnico en Regulación Agropecuaria 13127 6.000 Verificadores de Tarjetas Verificadores de Tarjetas V22 3.720

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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