A cada colono se adjudicarán siete hectáreas de tierra laborable. Pero si alguno tuviere familia y ésta le siguiere en su traslación a la Colonia, podrá pedir, y la Junta le deberá adjudicar , dos hectáreas más por cada varón menor de veinte años que se le asocie en sus labores. Si en dicha familia hubiere varones de más de veinte años, se reputarán colonos voluntarios, para los fines que adelante se expresan.
Ley 60 de 1918 →Vigente
Artículo 7
Ley 60 de 1918 · Sobre colonias penales en el departamento Norte de Santander y en la Intendencia del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.